sábado, 31 de mayo de 2008

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Y DEL EMPLEADO


OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR


• Pago de la cotización de los trabajadores a su servicio
• Traslado del monto de las cotizaciones a la ARP en los plazos que señala la Ley.
• Procurar el cuidado INTEGRAL de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
• Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación.
• Notificar a la EPS y ARP de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
• Registrar ante el Ministerio de la Protección Social el comité paritario de salud ocupacional, o vigía ocupacional, según el caso.
• Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional.
• Informar a la ARP a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores.
• El empleador también tiene la obligación de REUBICAR al trabajador que como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional no pueda ejercer las mismas labores que realizaba antes del evento. Dicha reubicación también es obligatoria cuando una determinada condición de salud pueda agravarse, independientemente del origen de la misma.




OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR



• Procurar cuidado integral de su salud.
• Suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud.
• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional.
• Participar en la prevención a través de los comités paritarios de salud ocupacional que conforme la empresa


Parágrafo. Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional y que no sean contrarias a este decreto.

Sin perjuicio de la responsabilidad del empleador de asumir los riegos profesionales de sus trabajadores, en caso de mora en el pago de las primas o cotizaciones obligatorias corresponde a las entidades administradoras de riesgos profesionales adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora de riesgos profesionales determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.



SANCIONES



PARA EL EMPLEADOR


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Le corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, imponer las siguientes sanciones, frente a las cuales no opera el recurso de apelación. La competencia aquí prevista puede asumirla el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Código Sustantivo del Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente decreto.

La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas, sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ésta le podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

Se hará acreedor a igual sanción cuando no aplique las instrucciones y determinaciones de prevención de riesgos profesionales que le sean ordenados en forma específica por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud de la entidad administradora a la que se encuentre afiliado.

En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses. Transcurrido este término, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el cierre definitivo de la empresa o actividad económica.

No obstante lo anterior, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cualquier momento, podrá ordenar la suspensión de actividades, cuando el riesgo profesional así lo amerite.

Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.

En los casos previstos en el literal anterior o cuando el empleador no informe sobre el traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta omisión implique una cotización mayor al Sistema, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud motivada de la entidad administradora correspondiente, podrá imponer al empleador una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada caso.

La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas en este decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.


PARA EL EMPLEADO


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El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


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El sistema general de riesgos profesionales, es el conjunto de entidades publicas y prvadas que protege a los trabajadores, ademas de enseñarles la manera de utilizar los elementos de trabajo para pevenir los accidentes y enfermedades que dicha labor traiga consigo.


OBJETIVO




Definir los riesgos ke pueden ocurrir desempeñando tareas laborales, y busca la prevencion de los mismos, y en caso de ATEP tener establecidas todas las prestaciones economicas y asistenciales haciendo el pago economico correspondiente en caso de incapacidad permanente, invalidez o muerte.


CARACTERISTICAS




1. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado

2. Las etidades administradoras del Sistema General de riesgos Profesionales tienen
a su cargo la afiliación al sistema y su administración

3. Todos los empleadores deben afiliarse al SGRP

4. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los
empleadores

5. El empleador que no afilie a sus trabajadores al SGRP, además de las sanciones
legales, será responsable de las prestaciones asistenciales y económicas de ley.

6. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria
por parte del trabajador.

7. La cobertuta del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.





¿QUIENES SE DEBEN AFILIAR AL SGRP?


Se deben afiliar en forma obligatoria los trabajadores dependientes que tengan un contrato de trabajo o se desenvuelvan como servidores publicos, asi mismo los jubilados o pensionados excepto los de invalidez que se reincorporen a un trabajo y sean dependientes, ademas los estudiantes que deben realizar labores que signifiquen fuente de ingreso para el respectivo establecimiento y que sea requisito para culminar sus estudios; y de forma involuntaria los trabajadores independientes a medida que el gobierno lo exija.


ACCIDENTE DE TRABAJO




Es el suceso repentino que produce una actividad que lleva al trabajador a tener lesiones que pueden ser sencillas o pueden llegar hasta la muerte.


ENFERMEDAD PROFESIONAL


Es toda situacion que traiga consigo un malestar que impida o interrumpa por determinado tiempo la cotidianidad del trabajo.

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martes, 13 de mayo de 2008


PRESTACIONES ATEP


Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendra derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones:


PRESTACIONES ECONOMICAS


 Subsidio por incapacidad temporal

 Indemnización por incapacidad permanente parcial

 Pensión por invalidez

 Pensión de sobrevivientes y auxilio funerario



PRESTACIONES ASISTENCIALES


 Asistencia medica, quirurgica, terapeutica y farmaceutica

 Servicios de hospitalizacion

 Servicio odontologico

 Suministro de medicamentos

 Servicios auxiliares de diagnostico y tratamiento

 Prótesis y ortesis

 Rehabilitación fisica y profesional